Introducción
Bienvenido. En este documento se recogen las condiciones que regulan el suministro de energía eléctrica entre la Comercializadora ISAE y el Cliente.
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Bienvenido. En este documento se recogen las condiciones que regulan el suministro de energía eléctrica entre la Comercializadora ISAE y el Cliente.
En este contrato, salvo que el contexto disponga lo contrario, se entenderá por: Cliente, Comercializadora, Suministro, Potencia, Consumo y demás términos técnicos habituales en el sector eléctrico.
Por una parte, ISAE Comercialización S.L. (en adelante, “el Comercializador”) se compromete a proporcionar al cliente y titular del punto de suministro (en adelante, “el Cliente”) el suministro eléctrico en la dirección especificada como punto de suministro en las Condiciones Particulares (en adelante, “Punto de Suministro” o “CUPS”), conforme a los términos y condiciones establecidos en dichas Condiciones Particulares y en estas Condiciones Generales (en adelante, “el Contrato”). Este compromiso se mantendrá salvo que medien circunstancias de fuerza mayor o casos fortuitos, o exista una imposibilidad ajena a ISAE Comercialización S.L. y no imputable a la misma, que impida la entrega de la energía al Cliente. Por otra parte, el Cliente se compromete a abonar el suministro eléctrico proporcionado por ISAE Comercialización S.L. de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato. La energía eléctrica será suministrada en el Punto de Suministro, y la titularidad, el riesgo y la responsabilidad sobre la misma se transferirán del Comercializador al Cliente en dicho punto.
Este Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas Partes y surtirá efectos desde la fecha de inicio del suministro. Su duración será de doce meses desde dicha fecha, prorrogándose automáticamente por periodos sucesivos de doce meses, salvo que alguna de las Partes notifique su intención de no prorrogar el Contrato con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha de finalización del mismo, conforme al Real Decreto 1435/2002. No obstante, la prórroga del presente Contrato estará condicionada a la verificación de la solvencia del Cliente. Como resultado de dicha verificación, o en caso de que durante la vigencia anterior del Contrato se haya producido alguna situación de impago, la prestación del suministro podrá condicionarse a la presentación por el Cliente de una garantía de pago suficiente en forma de depósito, aval bancario o fianza, según el modelo que se proporcione en su caso. La cuantía de dicha garantía será establecida en las Condiciones Particulares para cada caso concreto. La devolución del depósito de garantía o fianza se efectuará al finalizar el presente Contrato de suministro, pudiendo ISAE Comercialización S.L. aplicar la parte correspondiente del mencionado depósito de garantía o fianza al saldo de cantidades pendientes de pago. ISAE Comercialización S.L. se reserva la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. En caso de que la garantía no sea constituida en el plazo de quince (15) días naturales desde que haya sido requerida, el presente Contrato quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna. ISAE Comercialización S.L. se reserva el derecho de modificar las condiciones económicas del contrato, notificándolo al Cliente con un (1) mes de antelación a la fecha de finalización del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas. El Contrato quedará resuelto si el Cliente manifiesta fehacientemente a ISAE Comercialización S.L. su oposición a las mismas con quince (15) días naturales de antelación a la fecha de finalización del Contrato o de cualquiera de las prórrogas. En caso contrario, las nuevas condiciones económicas se entenderán aceptadas por el Cliente y serán de aplicación en el siguiente periodo de vigencia del Contrato.
El suministro eléctrico objeto del presente Contrato únicamente se comenzará a llevar a cabo cuando se satisfagan las siguientes condiciones: (i) Que el Cliente esté al día en el pago de sus suministros eléctricos facturados y, en su caso, de los peajes de acceso a las Redes. Para ello, el Cliente autoriza a ISAE Comercialización S.L. a dirigirse a su anterior suministrador para corroborar estos extremos; (ii) Que cuente con el equipo de medida reglamentario y necesario para la medición y control del consumo de energía eléctrica; (iii) Que, en el caso de que el distribuidor exija un depósito de garantía al contratar el ATR, el Cliente lo haga efectivo; (iv) Que, si de las averiguaciones del riesgo crediticio del Cliente se infiere una solvencia insuficiente para garantizar el pago del suministro a llevarse a cabo por ISAE Comercialización S.L., el Cliente aporte el aval o fianza que ISAE Comercialización S.L. pudiera solicitar; (v) Que se haya producido la entrada en vigor del contrato de ATR con la empresa distribuidora titular a la que el Cliente está conectado en el Punto de Suministro. En el supuesto de que el Cliente sea responsable frente a la empresa distribuidora de la tramitación del ATR y del pago directo de las facturaciones de los correspondientes costes relativos al ATR, el Cliente se compromete a enviar a ISAE Comercialización S.L. una notificación a la dirección recogida en las Condiciones Particulares del presente Contrato, indicando la Fecha de Comienzo del Suministro. El Cliente deberá realizar dicha notificación a ISAE Comercialización S.L. no más tarde de cinco (5) días hábiles antes de dicha Fecha de Comienzo del Suministro. ISAE Comercialización S.L. no asume responsabilidad alguna en el caso de no recibir dicha comunicación.
Tanto el Comercializador como el Cliente manifiestan y garantizan recíprocamente que cuentan con las autorizaciones, permisos, licencias e inscripciones en registros necesarios para suministrar y recibir electricidad respectivamente, en los términos del presente Contrato. Esta declaración se entenderá reiterada durante cada uno de los días en que el presente Contrato se mantenga en vigor. Cada Parte realizará los esfuerzos razonables para mantener en vigor cuantas autorizaciones, permisos, licencias y registros se requieran en la realización del presente Contrato, y realizará los esfuerzos razonables para obtener las que resulten necesarias en el futuro.
Según siguientes supuestos: 1.Costes ATR incluidos en el Precio del Contrato: Si los costes relativos al ATR son pagados directamente por ISAE Comercialización S.L. a la Empresa Distribuidora y están incluidos en el Precio del Contrato, el Cliente autoriza a ISAE Comercialización S.L. a celebrar en su nombre el correspondiente contrato de ATR para el suministro eléctrico. El Cliente debe proporcionar la asistencia y datos necesarios para formalizar dicho contrato. El pago de los costes relativos al ATR será responsabilidad del Cliente, aunque ISAE Comercialización S.L. pueda satisfacerlos por adelantado en su nombre. 2.Costes ATR pagados directamente por el Cliente: Si los costes relativos al ATR son pagados directamente por el Cliente a la Empresa Distribuidora y no están incluidos en el Precio del Contrato, el Cliente se compromete a celebrar el correspondiente contrato de ATR con la Empresa Distribuidora, para que ISAE Comercialización S.L. pueda proporcionar el suministro eléctrico. El Cliente debe proporcionar a ISAE Comercialización S.L. las facturas de ATR recibidas de la Empresa Distribuidora dentro de dos (2) días hábiles desde su recepción para que ISAE Comercialización S.L. proceda a facturar el Precio del Contrato. En ausencia de dicha información, ISAE Comercialización S.L. podrá realizar un consumo mensual estimado para la facturación. El Cliente debe informar de cualquier cambio de titular o potencia solicitado respecto al Punto de Suministro. ISAE Comercialización S.L. podrá resolver el Contrato o actualizar el Precio del Contrato en caso de no recibir dicha información. 3.Depósito de Garantía: En ambos supuestos, cualquier depósito de garantía exigido por la Empresa Distribuidora será responsabilidad del Cliente, aunque ISAE Comercialización S.L. pueda satisfacerlo por adelantado en nombre del Cliente. 4.Modificación de Potencia Contratada: Si el Cliente desea modificar la Potencia Contratada, debe comunicarlo por escrito a ISAE Comercialización S.L. para gestionar la nueva solicitud de acceso con la Empresa Distribuidora. La modificación solo será efectiva una vez aprobada por la Empresa Distribuidora. Si los costes ATR son pagados directamente por el Cliente, ISAE Comercialización S.L. remitirá una nueva oferta de suministro acorde con la modificación. La no aceptación de esta oferta por parte del Cliente podrá resultar en la resolución anticipada del Contrato. 5.Responsabilidad y Asistencia: El Cliente debe cumplir la normativa vigente e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora y proporcionar cualquier asistencia o datos necesarios que ISAE Comercialización S.L. requiera. ISAE Comercialización S.L. no será responsable por el rechazo o retraso de la Empresa Distribuidora en tramitar la modificación de Potencia Contratada ni por cualquier coste económico asociado.
El Cliente se obliga a contar con un Equipo de Medida que cumpla con los requisitos que se establezcan en cada momento por la normativa vigente. En el supuesto que el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara, y no se dispusieran de los datos de consumo, se facturará de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones promulgadas a tal efecto. Si tales disposiciones no se hubieran promulgado, se tomarán como referencia los consumos históricos facturados por el mismo periodo del año y en unas condiciones similares de explotación. El Cliente no deberá manipular el Equipo de Medida y permitirá al Comercializador y a la Empresa Distribuidora el acceso al Equipo de Medida en todo momento a los efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación al Cliente, para examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento. De acuerdo con el RD 1955/2000, la Empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. El Comercializador utilizará estas lecturas para la facturación al Cliente.
ISAE Comercialización S.L. facturará al Cliente los consumos de energía eléctrica realizados en el periodo anterior, así como otros importes adeudados por el Cliente correspondientes a dicho periodo, de acuerdo con los términos del Contrato. En caso de no disponer de los datos de consumo correspondientes, ISAE Comercialización S.L. facturará según la mejor estimación posible y realizará una regularización cuando se disponga de los datos reales de consumo. Así mismo, ISAE Comercialización S.L. se compromete a aportar, si el Cliente lo requiere, toda la información utilizada para la confección de la factura mensual.
ISAE Comercialización S.L. se encuentra debidamente autorizada para efectuar la domiciliación bancaria del pago en la cuenta designada por la parte pagadora. El pago se considerará debidamente realizado una vez que la entidad bancaria reciba la instrucción correspondiente, con el importe a abonar, y proceda a su tramitación conforme a los términos establecidos. El Cliente debe comunicar cualquier cambio en el número de cuenta bancaria y garantizar el pago de los adeudos generados. Los adeudos devueltos generarán un coste del 1% del monto total, con un mínimo de 10€, más los gastos de envío de burofax y los intereses de demora (legal del dinero + 4%). Si se modifica la capacidad crediticia del Cliente o se devuelven recibos, ISAE Comercialización S.L. puede requerir una garantía de pago (depósito, aval bancario o fianza). En caso de impago, ISAE Comercialización S.L. puede solicitar la baja o corte del suministro si el pago no se realiza dentro de los cinco días hábiles tras la notificación de incumplimiento. La suspensión del suministro no exime al Cliente del pago de las cantidades adeudadas. El suministro no se repondrá hasta que se paguen todas las deudas, intereses de demora y gastos ocasionados por la suspensión y reposición del suministro. El suministro, además de por fuerza mayor puede ser suspendido por: a) Supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente, seguridad, riesgo, mantenimiento, reparación, ampliación o sustitución de instalaciones. b) Incumplimiento del Contrato. c) Resolución contractual. El Cliente pagará los costes generados por la suspensión o corte de suministro por impago, y el envío de burofax o comunicaciones certificadas.
Las condiciones económicas del contrato están sujetas a las modalidades elegidas por el cliente en las condiciones particulares, que pueden incluir el acceso a terceros a las redes de distribución y el tipo de contrato (precio fijo o indexado al “pool”). 1.Precio del Término de Potencia: Será el definido en las condiciones particulares. 2.Cálculo de la Potencia Facturada: Se realizará según la tarifa de acceso vigente (RD148/2021 Art6). 3.Costes Asociados al Acceso a Redes de Distribución: Si el acceso es contratado a través de ISAE Comercialización S.L., esta trasladará al cliente todos los costes facturados por la Empresa Distribuidora, incluyendo: • Tarifas de acceso (potencia y energía). • Alquiler del equipo de medida. • Excesos de potencia. • Complemento de energía reactiva. • Servicios complementarios voluntarios. • Impuesto Especial sobre la Electricidad (si aplica). • Depósito de garantía, si es exigido por la Empresa Distribuidora. • Otros importes o gastos derivados del Punto de Suministro. 4.Variaciones en los Componentes de Coste: Las variaciones en los componentes de coste serán trasladadas automáticamente a los precios desde su entrada en vigor, sin considerarse una modificación de las condiciones contractuales. 5.Refacturaciones e Inspecciones: ISAE Comercialización S.L. repercutirá al cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o actas de inspección relacionadas con el punto de suministro.
a) Modalidad de precio fijo El Cliente pagará a ISAE Comercialización S.L. por el suministro de energía el precio que se determine en las Condiciones Particulares. Este precio permanecerá firme durante el periodo de vigencia del Contrato, salvo cambios regulatorios y/o la modificación o creación de cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro. b) Modalidad de precio indexado al “Pool” El precio del contrato vendrá definido por la suma de los conceptos detallados a continuación: coste de la energía, coste de los desvíos, y honorarios de ISAE COMERCIALIZACION, S.L. Coste de la energía: El Coste de la Energía se calculará a partir del Precio Medio Final para Comercializadores y Clientes Cualificados publicado mensualmente por la Comisión Nacional de la Energía (www.cne.es) aplicado en Barras de Central (en adelante B.C.). Este precio incluye los conceptos de Mercado Diario, Servicios Complementarios, Restricciones Técnicas, costes regulados de financiación de los Operadores y Garantía de Potencia (o pago por capacidad, según la Tarifa de Acceso que le corresponda al Suministro), y se aumentará en el coeficiente correspondiente al Impuesto Municipal según el tipo definido en la legislación vigente en el periodo de facturación (1,5% a la fecha de firma de este Contrato). La fórmula de cálculo horario para el coste de la energía es: CTEh = (ERMh x CEh) x (1+PTh) x (1+Im) donde, • CTEh.- Es el coste total de la energía por hora • ERMh Es la energía real medida por hora • CEh Son los costes que componen el precio de la energía por hora • PTh Son las pérdidas por transporte. (RD/1634/06 Anexo IV) • Im Corresponde al impuesto municipal (1,5%) (RD/2/4 Art24) Son costes que componen la energía es el siguiente sumatorio: • Precio del mercado diario en la hora • Restricciones técnicas en esa hora • Los procesos de operación en seguridad (reserva de potencia, servicio de Interrumpibilidad, saldo PO 14.6, fallo nominación UPG, desvíos, saldo de desvíos, y banda secundaria • La financiación a los operadores del sistema y del mercado • Los pagos por capacidad según la tarifa • y los costes de aportación al fondo de eficiencia energética, garantías de origen renovable (GDO), y Aportación al bono social (DTU RDL 7/2016). Cualquier otra modalidad tipo de contratación, previa autorización expresa de ambas partes, deberá ser formalizada por escrito y rubricada para que surta efectos legales. El Coste del Desvío deriva del desvío horario en el programa previsto de consumo y la energía horaria consumida en cada punto de suministro según el Procedimiento de Operación 14.4 del sistema eléctrico peninsular BOE 191/2012.
El Contrato podrá ser resuelto anticipadamente, además de por las causas recogidas en el presente Contrato y los supuestos previstos legalmente, por la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: (a). Mutuo acuerdo entre partes. (b). En caso de que el Cliente incumpla de manera reiterada sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato. (c). En caso de que ISAE COMERCIALIZACIÓN S.L. requiera al Cliente la presentación de una garantía por cualquiera de los supuestos descritos en el presente Contrato y este no la presente en el plazo de quince (15) días naturales contados desde el envío de dicho requerimiento. (d). Por la pérdida de la capacidad crediticia del Cliente o su avalista, incluyendo, de manera enunciativa pero no limitativa, la reducción de su calificación de solvencia en una agencia o entidad de riesgo, la retirada parcial o total de cobertura de riesgo de crédito por parte de cualquier aseguradora que cubra el Contrato, o la aparición de incidencias en registros de morosos y obligaciones impagadas. (e). Por desahucio u otra situación análoga que implique la pérdida de la titularidad del Cliente sobre el Punto de Suministro. En el caso de terminación del contrato por causa imputable al Cliente, ya sea en el primer año de vigencia o en cualquiera de sus prórrogas, si se trata de un suministro en alta tensión y siempre que el titular no sea susceptible de acogerse al bono social, cuando en las condiciones particulares se haya pactado un compromiso de permanencia o se haya elegido la modalidad de precio fijo, se devengará a favor de ISAE COMERCIALIZACIÓN S.L. la siguiente indemnización: En modalidad de precio fijo, un 5% del valor de la energía estimada anual pendiente de suministro, calculado al precio aplicable en el momento de la resolución. En modalidad de precio indexado: del 5% del resultado de valorar la energía estimada anual pendiente de suministrar por el precio medio facturado del término de energía desde el inicio del contrato hasta el momento de la resolución. La indemnización descrita será de aplicación, aun cuando no se haya pactado ningún compromiso de permanencia, si el Cliente no avisa fehacientemente a ISAE COMERCIALIZACIÓN S.L. de la rescisión del presente contrato con 30 días naturales de antelación. A estos efectos, la energía pendiente de suministrar, se calculará cómo la diferencia entre el consumo anual estimado en base al consumo de los últimos 12 meses, y el efectivamente consumido hasta el momento de la resolución.
El Cliente, siempre que sea un consumidor o usuario a los efectos del R.D.L. 1/2007, podrá desistir el Contrato, dejándolo sin efecto, sin necesidad de justificación y sin penalización alguna, declarándolo en un plazo de catorce (14) días naturales desde la firma. El Cliente autoriza expresamente que el suministro de electricidad pueda comenzar, en su caso, en el plazo de desistimiento. En caso de desistimiento y que se devengue un servicio hasta la fecha de rescisión o baja del suministro de electricidad a favor de ISAE COMERCIALIZACION, SL, el Cliente deberá realizar el abono de los correspondientes importes facturados, según lo recogido en el presente Contrato. ISAE COMERCIALIZACION, SL informará al cliente de sus derechos en caso de conflictos relacionados con el suministro, incluyendo las posibles vías de solución y la adhesión o no de la empresa al sistema Arbitral de consumo, conforme al Art. 46.n) de la Ley 24/2013.
En este caso, no responderán ni ISAE COMERCIALIZACIÓN S.L. ni el Cliente del incumplimiento del Contrato de Suministro si existe una imposibilidad por parte de ISAE COMERCIALIZACIÓN S.L. de adquirir o hacer llegar la energía eléctrica al Cliente, por causas no imputables a él, o por intervención directa o indirecta de terceros ajenos al presente Contrato.
Excepto en casos de dolo o en los supuestos expresamente previstos en otras cláusulas de este Contrato, ninguna de las Partes será responsable ante la otra por daños indirectos o lucro cesante derivados del incumplimiento del presente Contrato, ni por daños indirectos o lucro cesante ocasionados a terceros y de los que esa parte sea responsable. ISAE COMERCIALIZACIÓN S.L. no responderá, en ningún caso, por los daños y perjuicios ocasionados al Cliente o a terceros como resultado de acciones u omisiones del propio Cliente o de terceros que no sean directamente atribuibles a ISAE COMERCIALIZACIÓN S.L. En particular, no será responsable por cortes en el suministro eléctrico causados por acciones u omisiones imputables a la Empresa Distribuidora. El Cliente será el único responsable de corregir cualquier anomalía detectada y, en general, de mantener en buen estado sus instalaciones eléctricas, sistemas de alumbrado de emergencia y equipos extintores de incendios.
Toda notificación que se realice con ISAE COMERCIALIZACIO, S.L., o entre ambas partes, se realizará mediante burofax, carta certificada o correo electrónico con acuse de recibí. Se enviarán al correo facilitado para la recepción de facturas y/o info@isaecomercializacion.es
El Cliente autoriza a ISAE COMERCIALIZACIÓN, S.L. a utilizar sus datos conforme a la normativa vigente. Estos serán tratados e incorporados a los ficheros de la empresa para gestionar y cumplir con el Contrato de suministro eléctrico. Los datos se conservarán mientras exista un interés mutuo en la relación contractual y, cuando ya no sean necesarios, se eliminarán de forma segura, garantizando la anonimidad o la destrucción total. El Cliente autoriza a ISAE COMERCIALIZACIÓN, S.L. a ceder sus datos a entidades que presten servicios relacionados con el Contrato, incluyendo agentes comerciales, empresas de solvencia patrimonial, y otros operadores del sector eléctrico, conforme a la normativa de protección de datos. ISAE COMERCIALIZACIÓN, S.L. también podrá solicitar y tratar datos sobre la solvencia financiera del Cliente. Los datos serán tratados de forma lícita y actualizada, y se corregirán o eliminarán si son inexactos. El Cliente puede oponerse a la cesión de datos para promociones, así como ejercer derechos de acceso, rectificación y supresión, contactando por escrito con ISAE COMERCIALIZACIÓN, S.L. Además, puede presentar una reclamación ante la autoridad de control si considera que el tratamiento no cumple la normativa.
Todas las controversias relacionadas con este Contrato se someterán al órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se efectúe el suministro Art.98 RD 1955/2000 y el Contrato será interpretado conforme a la ley española. Si alguna estipulación del Contrato fuese declarada nula por un tribunal o autoridad competente, se considerará no incluida, sin afectar al resto del Contrato. En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe una nueva redacción que sustituya la cláusula nula. Ambas Partes, tras leer y aceptar, firman por duplicado las Condiciones Generales y Particulares del Contrato de Suministro.
He leído el contrato y consiento la contratación.